COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar del Centro es el órgano de participación en el control y gestión del centro.
Las competencias que la legislación vigente asigna al Consejo Escolar exigen que todos sus miembros asuman como propios los objetivos de la escuela y se responsabilicen de promover la realización de su Proyecto Educativo; tengan conocimiento profundo de la acción educativa global del centro y del conjunto de actividades formativas que promueve; compartan la reflexión y el trabajo que suponen la actualización del Proyecto Educativo y la proyección de la escuela hacia el futuro; hagan de su presencia y de su acción en el Consejo un servicio generoso y solidario al conjunto de la Comunidad Educativa.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
- Intervenir en la designación y cese de la Directora del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59. de la LODE.
- Intervenir en la selección y despido del profesorado del Centro.
- Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.
- Aprobar a propuesta del Titular, el presupuesto del Centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
- Informar la programación general del centro que, con carácter anual, aprobará el equipo directivo.
- Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
- Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.
- Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
- Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.
- Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
- Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del Centro.
- Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinares y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección del Centro correspondan a conductas gravemente perjudiciales, el C. Escolar, a instancia de los padres, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, si procede, las medidas oportunas.
Presidenta del Consejo Escolar: | Dña. Isabel Castro Blanco |
Representantes de la titularidad: |
Me. Francisca García Zafra
Dña. Sonia Sanz Romero |
Representantes del Profesorado: | Dña. Alba Ferrer del Val
Dña. Lurdes Garrigues Vilanova Don Antonio Martínez López Dña. Aránzazu Iraeta Blasco |
Representantes de los Padres: | Dña. Sonia Mª Mohedano Clemente
Don Juan Carlos Núñez Baranbio Dña. Karina Cabeza Granell Dña. Marta Caja Calvo |
Representantes de los Alumnos: | Laura Zafrilla Martín
Andrés Salas Roger |
Personal de Adm. y Servicios: | Dña. Rosa María Hernandis Cortés |