Equipo directivo

Reglamento de la Función Directiva del Equipo de Titularidad

Artículo 54. Competencias. 

Compete al Equipo Directivo: 

  1. Asesorar y colaborar con el Director General en el ejercicio de sus funciones. 
  2. Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento d el centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno. 
  3. Elaborar, conforme a las directrices de la Entidad Titular y en el marco del Plan Estratégico Institucional, el Plan Estratégico de Centro y establecer el procedimiento de participación para su redacción. 
  4. Elaborar el Plan Anual del Centro, así como evaluar, controlar su ejecución y elaborar la Memoria Anual. 
  5. Elaborar el RRI o ROF del centro que, previa conformidad del Equipo de Titularidad, se someterá a informe del Consejo Escolar. 
  6. Velar por el cumplimiento del RRI o ROF del centro. 
  7. Contribuir desde la visión de cada área a la planificación, toma de decisiones y a la elaboración de documentos del Equipo Directivo, garantizando la implicación y perspectiva de los diferentes ámbitos en el funcionamiento general del mismo.
  8. Elaborar la propuesta de Presupuesto Anual de centro y seguir su ejecución. 
  9. Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo escolar. 
  10. Proponer al Director General el nombramiento de tutores y, en su caso, el de coordinadores de ciclo y proyectos, así como el de los coordinadores de departamentos didácticos. 
  11. Colaborar con el Director General en la aplicación del procedimiento de acogida, acompañamiento y evaluación del personal del centro. 

Artículo 56. Director General de Centro. 

Directora General: Me. Francisca García Zafra

56.1. Es el representante ordinario de la Entidad titular en el centro y en sus órganos y nexo entre el centro y el Equipo de Titularidad. 

56.2. Compete al Director General:

  1. Convocar y presidir las reuniones del Claustro, Equipo Directivo y Consejo Escolar, junto con los Directores Pedagógicos. 
  2. Responder de la marcha general del centro. 
  3. Velar por la efectiva realización del Carácter Propio, del PE y, en General, de los documentos de gobierno de la Congregación y del centro.
  4. Realizar el seguimiento de los contratos de trabajo del personal docente y no docente y de la organización y distribución de la jornada laboral, incluidas horas lectivas y no lectivas. 
  5. Promover la formación de los miembros de la Comunidad Educativa. 
  6. Supervisar la gestión económica del centro. 
  7. Presentar al Consejo Escolar, en nombre de la Entidad Titular, las propuestas de acuerdos que conforme a la legislación vigente haya de adoptar o informar. 
  8. Representar al centro y a la Entidad Titular en las juntas y asambleas de las AMPAS.
  9. Participar, en representación del centro, en las organizaciones empresariales y de titulares de su ámbito territorial a las que esté afiliada la Entidad Titular. 
  10. Impulsar la cooperación con la Iglesia Local (Diócesis, Parroquia). 
  11. Delegar en el/los Directores Pedagógicos aquellas competencias que considere oportuno para el mejor funcionamiento del centro sin perjuicio de asumir sus responsabilidades reglamentarias. 
  12. Supervisar el cumplimiento de la normativa que afecta al centro. 
  13. Firmar los conciertos educativos y contratos con terceros, conforme a las directrices que establezca la Entidad Titular. 
  14. Aquellas otras facultades que consten en su nombramiento, en el presente reglamento o que le sean delegadas por la Entidad Titular. 

Artículo 57. Director Pedagógico. 

Directora Pedagógica: Doña Isabel Castro Blanco

Directora de Infantil y Primaria: Doña Sonia Sanz Romero

57.1. El Director Pedagógico lidera, organiza, planifica y supervisa la gestión y organización pedagógica de su etapa de acuerdo con el Carácter Propio, los documentos de gobierno del centro, los objetivos y las directrices de la Entidad Titular, y con la normativa vigente. 

57.2. Compete al Director Pedagógico en su etapa: 

  1. Convocar y presidir las reuniones de la etapa del Claustro de Profesores, así como las reuniones y actos académicos. 
  2. Dirigir y coordinar las actividades académicas. 
  3. Ejercer la jefatura del personal en los aspectos académicos. 
  4. Confeccionar los horarios de los profesores y grupos, así como organizar las sustituciones por ausencias. 
  5. Visar las certificaciones académicas. 
  6. Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus competencias. 
  7. Promover la formación del profesorado en el ámbito de su responsabilidad. 
  8. Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan conforme a lo señalado en el RRI o ROF del centro. 
  9. Cuantas otras funciones le atribuya el RRI del centro en el ámbito académico o le delegue el Director General del centro. 

Artículo 58. Coordinador de Pastoral

Coordinadora de Pastoral: Me. Lorena Berrocal González

58.1. El Coordinador de Pastoral planifica, anima, acompaña, ejecuta y evalúa la acción pastoral del centro, en colaboración con el resto del Equipo Directivo y conforme a las directrices de la Entidad Titular.  

58.2. Compete al Coordinador de Pastoral: 

  1. Promover la dimensión pastoral en los planes y programaciones del centro. 
  2. Impulsar la formación y participación pastoral de los profesores. 
  3. Animar la acción pastoral en y de la Comunidad Educativa y su entorno. 
  4. Facilitar materiales y recursos pastorales. 
  5. Animar las actividades en las que el centro participe en colaboración con la Iglesia local. 
  6. Impulsar la acción pastoral en el proceso de enseñanza/aprendizaje de las áreas y el diálogo Fe – Cultura. 
  7. Coordinar la evaluación de la dimensión pastoral del centro.
  8. Cuantas otras funciones le atribuya el RRI o ROF del centro en el ámbito pastoral o le delegue el Director General del centro.

Artículo 59. Administrador del Centro

Administradora: Rosa María Hernandis Cortés

59.1. El Administrador planifica, anima, acompaña, ejecuta y evalúa la gestión económica, financiera y patrimonial del centro, en colaboración con el resto del Equipo Directivo, y conforme a las directrices de la Entidad titular.  

59.2. Compete al Administrador:

  1. Elaborar la Memoria Económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de Presupuesto del centro correspondiente a cada ejercicio económico. 
  2. Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en General, los servicios del centro.  
  3. Llevar a cabo la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan. 
  4. Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales, contables, económicas, laborales y de seguridad social, de salud y seguridad, de protección de datos, así como las relacionadas con las subvenciones y conciertos, que corresponden al centro. 
  5. Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del centro conforme los poderes que, en su caso, se le confieran y a las directrices establecidas por el Equipo de Titularidad. 
  6. Mantener puntualmente informado al Director General y al Equipo Directivo de la situación económica del centro y de las incidencias relevantes que se produzcan. 
  7. Llevar la contabilidad y el inventario del centro. 
  8. Mantener al día el archivo de administración. 
  9. Preparar y presentar la documentación solicitada por organismos oficiales referida a su ámbito. 
  10. Coordinar y supervisar el trabajo del personal de administración y servicios no adscrito a otros órganos de gobierno del centro. 
  11. Cuantas otras funciones le atribuya el RRI o ROF del centro en el ámbito de la administración o le delegue el Director General del centro.  


Consejo Escolar

COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar del Centro es el órgano de participación en el control y gestión del centro.
Las competencias que la legislación vigente asigna al Consejo Escolar exigen que todos sus miembros asuman como propios los objetivos de la escuela y se responsabilicen de promover la realización de su Proyecto Educativo; tengan conocimiento profundo de la acción educativa global del centro y del conjunto de actividades formativas que promueve; compartan la reflexión y el trabajo que suponen la actualización del Proyecto Educativo y la proyección de la escuela hacia el futuro; hagan de su presencia y de su acción en el Consejo un servicio generoso y solidario al conjunto de la Comunidad Educativa.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

  • Intervenir en la designación y cese de la Directora del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59. de la LODE.
  • Intervenir en la selección y despido del profesorado del Centro.
  • Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.
  • Aprobar a propuesta del Titular, el presupuesto del Centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
  • Informar la programación general del centro que, con carácter anual, aprobará el equipo directivo.
  • Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
  • Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.
  • Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
  • Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.
  • Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
  • Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del Centro.
  • Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinares y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección del Centro correspondan a conductas gravemente perjudiciales, el C. Escolar, a instancia de los padres, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, si procede, las medidas oportunas.
Presidenta del Consejo Escolar: Dña. Isabel Castro Blanco
Representantes de la
titularidad:
Me. Francisca García Zafra

Dña. Sonia Sanz Romero

Representantes del Profesorado: Dña. Alba Ferrer del Val

Dña. Lurdes Garrigues Vilanova

Don Antonio Martínez López

Dña. Aránzazu Iraeta Blasco

Representantes de los Padres: Dña. Sonia Mª Mohedano Clemente

Don Juan Carlos Núñez Baranbio

Dña. Karina Cabeza Granell

Dña. Marta Caja Calvo

Representantes de los Alumnos: Laura Zafrilla Martín

Andrés Salas Roger

Personal de Adm. y Servicios: Dña. Rosa María Hernandis Cortés