Equipo directivo
Reglamento de la Función Directiva del Equipo de Titularidad
Artículo 54. Competencias.
Compete al Equipo Directivo:
- Asesorar y colaborar con el Director General en el ejercicio de sus funciones.
- Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento d el centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.
- Elaborar, conforme a las directrices de la Entidad Titular y en el marco del Plan Estratégico Institucional, el Plan Estratégico de Centro y establecer el procedimiento de participación para su redacción.
- Elaborar el Plan Anual del Centro, así como evaluar, controlar su ejecución y elaborar la Memoria Anual.
- Elaborar el RRI o ROF del centro que, previa conformidad del Equipo de Titularidad, se someterá a informe del Consejo Escolar.
- Velar por el cumplimiento del RRI o ROF del centro.
- Contribuir desde la visión de cada área a la planificación, toma de decisiones y a la elaboración de documentos del Equipo Directivo, garantizando la implicación y perspectiva de los diferentes ámbitos en el funcionamiento general del mismo.
- Elaborar la propuesta de Presupuesto Anual de centro y seguir su ejecución.
- Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo escolar.
- Proponer al Director General el nombramiento de tutores y, en su caso, el de coordinadores de ciclo y proyectos, así como el de los coordinadores de departamentos didácticos.
- Colaborar con el Director General en la aplicación del procedimiento de acogida, acompañamiento y evaluación del personal del centro.
Artículo 56. Director General de Centro.
Directora General: Me. Francisca García Zafra
56.1. Es el representante ordinario de la Entidad titular en el centro y en sus órganos y nexo entre el centro y el Equipo de Titularidad.
56.2. Compete al Director General:
- Convocar y presidir las reuniones del Claustro, Equipo Directivo y Consejo Escolar, junto con los Directores Pedagógicos.
- Responder de la marcha general del centro.
- Velar por la efectiva realización del Carácter Propio, del PE y, en General, de los documentos de gobierno de la Congregación y del centro.
- Realizar el seguimiento de los contratos de trabajo del personal docente y no docente y de la organización y distribución de la jornada laboral, incluidas horas lectivas y no lectivas.
- Promover la formación de los miembros de la Comunidad Educativa.
- Supervisar la gestión económica del centro.
- Presentar al Consejo Escolar, en nombre de la Entidad Titular, las propuestas de acuerdos que conforme a la legislación vigente haya de adoptar o informar.
- Representar al centro y a la Entidad Titular en las juntas y asambleas de las AMPAS.
- Participar, en representación del centro, en las organizaciones empresariales y de titulares de su ámbito territorial a las que esté afiliada la Entidad Titular.
- Impulsar la cooperación con la Iglesia Local (Diócesis, Parroquia).
- Delegar en el/los Directores Pedagógicos aquellas competencias que considere oportuno para el mejor funcionamiento del centro sin perjuicio de asumir sus responsabilidades reglamentarias.
- Supervisar el cumplimiento de la normativa que afecta al centro.
- Firmar los conciertos educativos y contratos con terceros, conforme a las directrices que establezca la Entidad Titular.
- Aquellas otras facultades que consten en su nombramiento, en el presente reglamento o que le sean delegadas por la Entidad Titular.
Artículo 57. Director Pedagógico.
Directora Pedagógica: Doña Isabel Castro Blanco
Directora de Infantil y Primaria: Doña Sonia Sanz Romero
57.1. El Director Pedagógico lidera, organiza, planifica y supervisa la gestión y organización pedagógica de su etapa de acuerdo con el Carácter Propio, los documentos de gobierno del centro, los objetivos y las directrices de la Entidad Titular, y con la normativa vigente.
57.2. Compete al Director Pedagógico en su etapa:
- Convocar y presidir las reuniones de la etapa del Claustro de Profesores, así como las reuniones y actos académicos.
- Dirigir y coordinar las actividades académicas.
- Ejercer la jefatura del personal en los aspectos académicos.
- Confeccionar los horarios de los profesores y grupos, así como organizar las sustituciones por ausencias.
- Visar las certificaciones académicas.
- Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus competencias.
- Promover la formación del profesorado en el ámbito de su responsabilidad.
- Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan conforme a lo señalado en el RRI o ROF del centro.
- Cuantas otras funciones le atribuya el RRI del centro en el ámbito académico o le delegue el Director General del centro.
Artículo 58. Coordinador de Pastoral.
Coordinadora de Pastoral: Me. Lorena Berrocal González
58.1. El Coordinador de Pastoral planifica, anima, acompaña, ejecuta y evalúa la acción pastoral del centro, en colaboración con el resto del Equipo Directivo y conforme a las directrices de la Entidad Titular.
58.2. Compete al Coordinador de Pastoral:
- Promover la dimensión pastoral en los planes y programaciones del centro.
- Impulsar la formación y participación pastoral de los profesores.
- Animar la acción pastoral en y de la Comunidad Educativa y su entorno.
- Facilitar materiales y recursos pastorales.
- Animar las actividades en las que el centro participe en colaboración con la Iglesia local.
- Impulsar la acción pastoral en el proceso de enseñanza/aprendizaje de las áreas y el diálogo Fe – Cultura.
- Coordinar la evaluación de la dimensión pastoral del centro.
- Cuantas otras funciones le atribuya el RRI o ROF del centro en el ámbito pastoral o le delegue el Director General del centro.
Artículo 59. Administrador del Centro
Administradora: Rosa María Hernandis Cortés
59.1. El Administrador planifica, anima, acompaña, ejecuta y evalúa la gestión económica, financiera y patrimonial del centro, en colaboración con el resto del Equipo Directivo, y conforme a las directrices de la Entidad titular.
59.2. Compete al Administrador:
- Elaborar la Memoria Económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de Presupuesto del centro correspondiente a cada ejercicio económico.
- Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en General, los servicios del centro.
- Llevar a cabo la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan.
- Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales, contables, económicas, laborales y de seguridad social, de salud y seguridad, de protección de datos, así como las relacionadas con las subvenciones y conciertos, que corresponden al centro.
- Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del centro conforme los poderes que, en su caso, se le confieran y a las directrices establecidas por el Equipo de Titularidad.
- Mantener puntualmente informado al Director General y al Equipo Directivo de la situación económica del centro y de las incidencias relevantes que se produzcan.
- Llevar la contabilidad y el inventario del centro.
- Mantener al día el archivo de administración.
- Preparar y presentar la documentación solicitada por organismos oficiales referida a su ámbito.
- Coordinar y supervisar el trabajo del personal de administración y servicios no adscrito a otros órganos de gobierno del centro.
- Cuantas otras funciones le atribuya el RRI o ROF del centro en el ámbito de la administración o le delegue el Director General del centro.
Consejo Escolar
COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar del Centro es el órgano de participación en el control y gestión del centro.
Las competencias que la legislación vigente asigna al Consejo Escolar exigen que todos sus miembros asuman como propios los objetivos de la escuela y se responsabilicen de promover la realización de su Proyecto Educativo; tengan conocimiento profundo de la acción educativa global del centro y del conjunto de actividades formativas que promueve; compartan la reflexión y el trabajo que suponen la actualización del Proyecto Educativo y la proyección de la escuela hacia el futuro; hagan de su presencia y de su acción en el Consejo un servicio generoso y solidario al conjunto de la Comunidad Educativa.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
- Intervenir en la designación y cese de la Directora del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59. de la LODE.
- Intervenir en la selección y despido del profesorado del Centro.
- Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.
- Aprobar a propuesta del Titular, el presupuesto del Centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
- Informar la programación general del centro que, con carácter anual, aprobará el equipo directivo.
- Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
- Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.
- Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
- Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.
- Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
- Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del Centro.
- Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinares y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección del Centro correspondan a conductas gravemente perjudiciales, el C. Escolar, a instancia de los padres, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, si procede, las medidas oportunas.
Presidenta del Consejo Escolar: | Dña. Isabel Castro Blanco |
Representantes de la titularidad: |
Me. Francisca García Zafra
Dña. Sonia Sanz Romero |
Representantes del Profesorado: | Dña. Alba Ferrer del Val
Dña. Lurdes Garrigues Vilanova Don Antonio Martínez López Dña. Aránzazu Iraeta Blasco |
Representantes de los Padres: | Dña. Sonia Mª Mohedano Clemente
Don Juan Carlos Núñez Baranbio Dña. Karina Cabeza Granell Dña. Marta Caja Calvo |
Representantes de los Alumnos: | Laura Zafrilla Martín
Andrés Salas Roger |
Personal de Adm. y Servicios: | Dña. Rosa María Hernandis Cortés |